El gobierno de “progreso” cambia el delito de sedición por el de desórdenes públicos para seguir reprimiendo las libertades obre

Imprimer
Febrero de 2023

La supresión del delito de sedición por la nueva ley de desórdenes públicos ha significado que se agraven las penas para quienes protesten en manifestaciones, huelgas u ocupaciones de viviendas o locales. El gobierno de PSOE y UP ha eliminado el delito de sedición, un delito obsoleto y propio del siglo XIX pero ha agravado los supuestos y las condenas por desórdenes públicos. Es decir, han mantenido la criminalización y restricción del derecho a la protesta, del derecho básico de reunión y manifestación. Se guarda claramente el poder represor del Estado y una vez más se hace palpable las palabras del “Manifiesto Comunista: el Poder público viene a ser, pura y simplemente, el Consejo de administración que rige los intereses colectivos de la clase burguesa.”

¿Por qué se elimina el delito de sedición?

El pasado diciembre se aprobó la reforma de la Ley de desórdenes públicos (Ley Orgánica 14/2022) que eliminaba el delito de sedición por la mayoría parlamentaria que auspicia el gobierno del PSOE y Unidas Podemos. La derecha y la extrema derecha han alzado la voz en contra siguiendo la estela represora propia de este sector que defiende la “patria” de los capitalistas.

El por qué ahora se ha hecho este cambio, obedece al interés del gobierno de superar el conflicto con los sectores catalanistas independentistas que fueron encausados por el delito de sedición. Todos conocemos los casos de Junqueras de ERC. Sin embargo, y a modo de ejemplo, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart fueron condenados a 9 años de prisión por un delito de sedición, en relación con las protestas que tuvieron lugar el 20 y 21 de septiembre de 2017 en Barcelona y el referéndum del 1-O en Cataluña. Fueron a prisión simplemente por defender un referéndum de autodeterminación llevando a cabo la movilización popular que dio lugar a la represión policial contra este movimiento catalanista, el conocido “Proces”.

Esta eliminación del delito de sedición es la condición indispensable para que sean puestos en libertad o aminoradas sus penas los líderes independentistas catalanes. Pero recordemos que los sucesos de 2017 en Cataluña supusieron una movilización popular catalana en demanda de un referéndum democrático para decidir la independencia. Una mayoría del parlamento catalán apoyó el referéndum e intentó realizarlo. En seguida el gobierno de Rajoy actuó represivamente. Las fuerzas del orden fueron movilizadas. Hasta se llevó un crucero para alojar a los cientos de policías y guardias civiles llevados exprofeso para la represión de las protestas. La Generalitat declaró la independencia unilateralmente y el gobierno de Rajoy actuó de manera represiva sobre las manifestaciones y las votaciones. Como resultado fueron 3.500 represaliados en las 44 causas judiciales abiertas a raíz de la crisis catalana de 2017. Y el delito mayoritario utilizado fue el de sedición.

Para desactivar el conflicto catalán e impedir la autodeterminación en Cataluña había que desactivar el aparato represivo y judicial organizado por las fuerzas derechistas en el poder para ello se necesitaba pactar entre el Gobierno del PSOE-UP y ERC y Junts para sacar de la cárcel y del “exilio” a los dirigentes de estos partidos. A cambio de una moderación catalanista en las reivindicaciones “indepes” había que sacar de la cárcel y del “exilio” a varios destacados políticos de la derecha y la socialdemocracia catalanista, líderes del “Proces”.

Los indultos parciales aprobados por el Ejecutivo en junio del año pasado, que pusieron en libertad a nueve dirigentes encarcelados, fueron un primer paso para intentar desactivar la crisis y se completa ahora con la eliminación del tipo penal de sedición que pesaba como una losa sobre los dirigentes de ERC y Junts, y se han completado también con una reforma del delito de malversación del que están también acusados esos dirigentes.

Si esto supone la “normalización” de la vida política catalana lo veremos próximamente. Lo que sí es cierto es que las reformas de estos delitos supondrán un acicate electoral para el PSOE y UP para presentarse como actores de la normalización democrática en Cataluña y diferenciarse de la derecha y la extrema derecha. El hecho de ser un año electoral, ¿permitirá aumentar el caudal de votos por lo menos en Cataluña para los partidos en el gobierno? Y, ¿para los nacionalistas de derecha o socialdemócratas del ERC? Lo veremos.

El delito de Sedición y el de desórdenes públicos

El delito de sedición existe en el Código Penal español desde 1822, en plena monarquía del rey felón Fernando VII, con el objetivo de castigar las sublevaciones públicas. La falta de una revolución burguesa y el franquismo explican su mantenimiento. En cambio, en los países europeos existen algunas diferencias, ya que de manera generalizada no existe un delito equivalente. En ese sentido, las penas por sedición en España son mucho más altas que en el resto de países europeos. La sedición según recogía el código penal “se atribuye a aquellas personas que se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público”.

Pero a cambio de eliminar el delito de sedición se reforma el delito de desórdenes públicos y se agrava para todos aquellos que tengan que luchar contra las consecuencias de la explotación social del capitalismo puesto que añade “la intimidación” como agravante y factor para definir el delito de desórdenes públicos. Concretamente la definición de que si los actos y protestas son “llevados a cabo por una multitud cuyo número, organización y finalidad son idóneas para afectar gravemente el orden público”, contiene tanta ambigüedad que permitirá a la policía y a los jueces detener y encarcelar a las personas que protesten. Se castiga con penas de 3 a 5 años de prisión. Es decir, si la policía dice que se encuentra “intimidada” por una “multitud” aunque no hubiera violencia, nos encontraríamos con todas las papeletas para ir a prisión.

Pero además el nuevo artículo del Código Penal, el 557 bis, especifica que irán a prisión quienes “sin hacer uso de violencia o intimidación y, sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal”.

Esto significa en román paladino que cualquier protesta obrera con ocupación de fábrica, bancos, viviendas en desahucio, o sede pública, corte de carretera etc., será criminalizada con penas de cárcel. ¡Taxativamente se reprime el derecho y la libertad de reunión y manifestación pública, ya ni siquiera violenta, sino pacífica!