De la derogación “íntegra” de la reforma laboral, a la derogación a plazos

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Junio de 2020

El anuncio del pacto con Bildu de derogar “íntegramente” la Reforma Laboral de Rajoy se ha convertido en un sainete y donde dije digo, digo Diego. Recordemos el anuncio de “la prohibición de los despidos”, una falsedad más. Después del anuncio de la derogación, parte del gobierno debió entrar en pánico, y el abandono de la gran patronal de la concertación social, ha hecho el resto.

Enseguida el gobierno realizó una declaración en la cual explicaba que la derogación sería de las medidas más lesivas, en concreto sólo tres: la primera eliminar los despidos por absentismo, es decir por acumulación de bajas médicas. La segunda la recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos (que no caduquen a su vencimiento hasta que no sean reemplazados) y, por último, la eliminación de la prevalencia del convenio de empresa sobre el sectorial.

En fin, para nada derogar lo que de verdad ha sido un ataque contra los trabajadores: las causas de despidos, su abaratamiento y la precariedad laboral a través de contratos laborales temporales y baratos para el empresario. Porque tenemos que recordar que el objetivo de la reforma laboral era conseguir poder despedir barato y contratar con salarios bajos. Así recuperar los beneficios empresariales atascados con la crisis de 2008.

La realidad ha sido que los beneficios empresariales crecieron a costa de los salarios y la precariedad laboral. Y la indefensión y la miseria laboral se instaló en la mayoría de la clase trabajadora; tanto es así que el Banco de España en su informe del primer trimestre de 2019 explicaba: “El mercado laboral español sigue adoleciendo, a pesar de los profundos cambios normativos observados a lo largo del período considerado, de una excesiva temporalidad y rotación del empleo, algo que incide negativamente no solo sobre la productividad, sino también sobre la desigualdad de los ingresos laborales…” Es decir que para aumentar la plusvalía del capital había que machacar los salarios.

El gobierno de Rajoy presentaba así la reforma laboral de 2012: “El objetivo del Gobierno es facilitar la contratación, con especial atención a los jóvenes y a los parados de larga duración, potenciar los contratos indefinidos frente a los temporales y que el despido sea el último recurso de las empresas en crisis”. Como se sabe ha sido al revés, ni aumentaron los contratos indefinidos, ni el despido ha sido el último recurso. Era simplemente buscar las normas para que saliera rentable despedir a trabajadores con derechos adquiridos y salarios anteriores a la crisis y contratar luego a otros con salarios más bajos. (Para más información, al final de éste artículo, resumimos en 5 puntos los aspectos más dañinos de la reforma laboral de 2012)

La única salida a esta situación para la clase trabajadora es imponer medidas que protejan a los parados y despedidos, como son el reparto del trabajo sin bajar los salarios, bajando las horas de trabajo y prohibir el despido declarando nula las causas. Y este gobierno es incapaz de hacerlo porque significaría enfrentarse a la gran patronal y movilizar a los trabajadores.

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Algunos de los aspectos más dañinos de la reforma laboral de 2012:

1. – La reducción de la indemnización por despido improcedente de 45 días por año de servicio con un límite máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año de servicio y un límite de 24 mensualidades.

2. – La ampliación de las causas económicas que permitieran los despidos. Se estableció que “la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos” sería motivo suficiente para recurrir al despido objetivo por causas económicas del trabajador. Antes de esta reforma “solo se permitía realizarlo en caso de pérdidas, y no solo por descenso de beneficios”.

3. – Se suprime la necesidad de autorización administrativa previa para que las empresas puedan realizar despidos colectivos (ERE).

4. – Bonificaciones para las empresas, la contratación de jóvenes, parados de larga duración mayores de 45 años, mujeres y discapacitados.

5. – Contrato para la formación y el aprendizaje. Un contrato de hasta 3 años que permitía compatibilizar la formación con el trabajo y estaban bonificadas en la cuota empresarial de la Seguridad Social hasta el 100%. Las empresas se aprovechaban de este contrato alargándolo lo máximo posible para tener un trabajador joven a un coste mucho menor.